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Informe sobre horas de exceso

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ASIGC. Informe Jurídico sobre exceso de horas.


INFORME JURÍDICO



Relativo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero de 2007, referente al reconocimiento a los miembros del GAR, que fueron los recurrentes, al derecho a percibir los excesos de horas, para lo cual es necesario en primer lugar conocer cual es el marco, legislativo que regula la materia de las horas de servicio, su evolución y la situación actual.



I.- MARCO NORMATIVO

La Normativa en vigor actualmente en el Cuerpo en lo referente a los excesos de horas es la siguiente:

1.- Orden General núm. 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC 28) sobre la Regulación del régimen de prestación del servicio.

2.- Orden General núm. 1, dada en Madrid el día 22 de enero de 1998 (BOC 3) sobre Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.

3.- Circular 1/1998 de 6 de marzo (BOC 7). Sobre las Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

4.- Circular 8/2002 de 31 de julio (BOC 25), por el que se modifica el apartado 2.1 de la Circular 1/1998 de 6 de marzo.



II.- SITUACIÓN HASTA EL 31 DE JULIO DE 2002



El artículo 2 de la Orden General del Cuerpo núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, señalan que:




1.- Son horas festivas las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente así como las veinticuatro horas de los demás días que sean feriados en la población de la Unidad en que presta servicio el afectado.

2.- Son horas nocturnas, con excepción de las festivas, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.

3.- Son Excesos de horas de servicio las que en cómputo mensual sobrepasen las 166 en los meses de 31 días, 161 en los de 30 días y 150 en el mes de febrero (o 155 si es bisiesto) sin tener en cuenta decimales.

De acuerdo con lo expuesto en La Circular núm. 1, de 6 de marzo de 1998, las horas nocturnas, por exigir un mayor esfuerzo, y las horas festivas en cuanto se realizan en días de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, tendrán el mismo tratamiento y se multiplicarán por un coeficiente para su transformación en horas ordinarias y su posterior abono, como exceso de horas.

No obstante, en su Disposición Transitoria establecía que hasta que se pudiera disponer de una aplicación informática, las horas nocturnas y festivas se abonarían, con independencia de la existencia o no de exceso de horas, al personal que le correspondiera de acuerdo con lo dispuesto en la Circular, y en la cuantía que se estipulara.

De acuerdo con esta previsión, el pago de las horas de exceso se vino realizando mediante su consideración como productividad, tomando por base objetiva las que sobrepasasen, las señaladas en la Circular 1/1998 cuantificándolas en una determinada cantidad por hora.

Las horas nocturnas y las festivas se fueron abonando al margen y con independencia del exceso de horas, de acuerdo con las cuantías que al efecto fijó la Dirección General de la Guardia Civil.

Quedando excluido del cobro por exceso de horas el personal que estaba percibiendo productividad, en su modalidad "normal" o "coyuntural" según establecía el apartado 2.1 de la Circular 1/1998.








III SITUACIÓN ACTUAL



En el segundo semestre del año 2002 se puso en marcha el nuevo sistema retributivo para el abono de horas nocturnas y festivas que suponía la aplicación definitiva de los coeficientes correctores a las horas de servicio prestadas en días festivos (1,50), o de noche (1,25), abonando desde entonces exclusivamente una productividad por horas de exceso realizadas.

Por lo cual se termino con la diferencia entre horas festivas, nocturnas y todo se abonaba como exceso de horas al trasformar las festivas y nocturnas en ordinarias al multiplicar por los coeficientes correspondientes.

Por otro lado la Circular de 31 de julio de 2002, reformo el artículo 2.1 de la orden general 1/1998, por lo que a partir de su entrada en vigor (el día siguiente a su publicación) los miembros del Cuerpo que percibieran productividad en las modalidades "normal" o "coyuntural" tenían también, el derecho a ser resarcidos conforme al régimen general caso de realizar exceso de horas, es decir las que superaran la jornada semanal en el computo mensual, así como las horas nocturnas y festivas realizadas, aplicándoles su factores de corrección.



IV.- COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero de 2007, lo único que hace es reconocer a los miembros de GAR el derecho a cobrar los excesos de horas.

Antes de la Reforma del apartado 2.1 de la Circular 1/1998, los miembros del GAR al cobrar la productividad, estaban excluidos “ex-lege” de cobrar los excesos de horas de servicio.

Pero con la Reforma introducida por la Circular de 31 de julio de 2002, el Tribunal entiende que tienen derecho a percibir los excesos de horas ya que la Dirección General de la Guardia Civil consideraba que los miembros del GAR, no percibían productividad "normal" o "coyuntural", sino una productividad que denominaban como "especial" por prestar sus servicios en los Grupos de Acción Rápida.








Esta afirmación, por sí sola, no resulta sin embargo suficiente para denegar el pago de exceso de horas por cuanto la Dirección General no justificó el carácter especial de dicha productividad, ni la razón de su percibo como tal concepto retributivo pues la asimila al hecho de prestar servicio en el GAR, y esto no seria susceptible, por la sola razón del destino, de generar tal clase de complemento, sino en su caso un complemento específico por causa de las particulares condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

Al no acreditarse el pretendido carácter especial El tribunal considera que la productividad percibida por los miembros del GAR recurrentes lo es con el carácter general que se atribuye a la denominada productividad "normal", compatible desde la entrada en vigor de la Circular de 31 de julio de 2002 con el abono de exceso de horas.

En definitiva, siendo la regla general el percibo del exceso de horas en la forma prevista en la Circular núm. 1 de 22 de enero de 1998, y la excepción el no cobrarlas en los supuestos que prevé el apartado 2.1 de la misma la Administración, no probó, que la productividad que cobraron los recurrentes no tenía este carácter, es por lo que el Tribunal reconoce el derecho, a percibir el exceso de horas en la forma reglamentariamente prevista.

En definitiva que la mencionada sentencia lo único que hace es reconocer que los miembros del GAR no pueden cobrar una productividad, por razón de su destino, ya que eso es un complemento que se denomina especifico singular, por tanto al cobrar la productividad normal, tienen el derecho a cobrar los excesos de horas, es decir las que se realicen al sobrepasar la jornada semanal en computo mensual, así como los festivos y nocturnos, aplicándoles los coeficientes correctores.










V.- CONCLUSIONES

1.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, no reconoce el derecho alguno sobre horas extraordinarias, ya que de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo en interés de ley de 30 de enero de 1998 no existen en la administración el concepto de horas extras, al fijar como doctrina legal que “El complemento de productividad, cuando así lo hayan establecido las competentes autoridades administrativas, constituye un concepto que la Administración puede utilizar, junto a los demás que vienen determinados legalmente, para retribuir la prestación de una jornada de trabajo de 40 horas semanales, superior a la ordinaria de 37 horas y media por semana”.

Doctrina que fue reiterada por el alto Tribunal en sentencia de 21 de diciembre de 2006, que desestimó el Recurso de Casación en interés de ley, ya que la doctrina que se solicitaba se declarara, coincidía con la expuesta en la sentencia de 30 de enero de 1998, por lo que aunque el Recurso de Casación fue desestimado, la doctrina legal fue confirmada, ya que esa fue la causa de su desestimación.



2.- Reconoce la mencionada a los Guardias Civiles destinados en el GAR que recurrieron, el derecho a que se le aplique la normativa sobre excesos de horas, es decir las que superen la jornada semanal en el cómputo mensual, las nocturnas y las festivas, con sus factores de corrección.



3.- Tienen derecho a la extensión de la sentencia, en principio todo miembro del Cuerpo que no este incluido apartado 2.1 de la Circular 1/1998 de 6 de marzo y que hubieran realizado horas en exceso en cualquiera de su modalidad, excederse en el horario semanal en su computo mensual, horas festivas o nocturnas y no se le hubiera abonado por estar cobrando la productividad, siempre y cuando exista constancia fehaciente del exceso de horas, nocturnas o festivas.










(El que estuviera en seguridad ciudadana u otras unidades, y cobrara nocturnos, festivos o exceso de horas, no se vería afectado por esta sentencia ya que los estaba cobrando, mientras que aquellas especialidades o destinos del Cuerpo que no cobraban esos nocturnos, festivos o exceso de horas por cobrar una determinada productividad, pero los hacían y EXISTIERA CONSTANCIA FEHACIENTE de las mismas, si podrían beneficiarse de dicha sentencia).


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