Vehículos de acompañamiento a Ciclistas.
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Recibido por Correo Electrónico en nuestra Web.
Muy Sres. míos:
La cuestión que les quiero plantear no es sobre su página sino sobre la interpretación del artículo 36 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en la confianza de que me puedan ayudar.
Estamos preparando realizar el camino de Santiago en bicicleta, con un grupo de amigos, 9 o 10 en total, y deseamos contar con un vehículo de apoyo, como lo define el mencionado artículo 36 cuando dice "vehículo de seguimiento de ciclistas". Las dudas que me (nos) surgen son las relativas a las características que el mencionado vehículo debe tener, si debe o no llevar algún distintivo, alguna señal, aqué distancia debe circular de los ciclistas, etc., etc. La verdad es que no hemos encontrado ninguna respuesta a las dudas anteriores.
Desconozco si Uds. me pueden ayudar en la resolución de las dudas, puesto que su dirección de correo no sé si es la de la Guardia Civil de Tráfico, si me pueden reorientar la dirección de la consulta, o alguna ayuda. Agradeciendo su colaboración. Un saludo. J.S. |
Estimado Sr. JS.
Antes de nada agradecer la confianza depositada en la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), desde la que gustosamente trataremos de solventar sus dudas, siempre en virtud de la normativa vigente.
Como Ud. menciona, el artículo 36 del Reglamento General de Circulación, nos habla del lugar por donde deben circular los ciclistas y los vehículos de seguimiento de ciclista, así como de otro tipo de vehículos, pero en este artículo en sí no los define ni comenta sus funciones, aunque parecen evidentes.
Para contestar a su pregunta, es preciso diferenciar si en la citada “peregrinación” irán más de 50 personas o menos, ya que de estar hablando de MÁS de 50 personas se debería contar con la preceptiva autorización administrativa que autorice dicho evento y en ella constarían las condiciones especiales que les sería de aplicación. Como al parecer, sólo se trata de un grupo reducido de personas (unas 10) NO SERÍA NECESARIA AUTORIZACIÓN ALGUNA.
En cuanto al vehículo que acompañe a los ciclistas DEBERÁ portar la señal V-22 a la que se hace mención el artículo 49 y del 173 del Reglamento General de Circulación. ( ver fotografía inferior donde puede ver esa señal):
Este vehículo además, deberá hacer uso de las luces de emergencia en el caso de circular a una velocidad anormalmente reducida ( inferior a la limitación de la vía por la que circula).
También le queremos recordar que los ciclistas deberían de vestir elementos reflectantes si circula entre la puesta y salida de sol, así como en aquellas condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Sin más, les deseo tengan una muy buena peregrinación.
Atentamente.
ASIGC (Asociación Independiente de la Guardia Civil)
Extracto de normativa del Reglamento General de Circulación al respecto:
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en (…) los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173.
V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.
3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
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