ABSUELVEN AL UN GUARDIA CIVIL DE LOS SEIS MESES DE CÁRCEL QUE LE PEDÍA EL FISCAL MILITAR, POR INCORPORARSE AL CUARTEL 40 MINUTOS ANTES DE ACABAR EL SERVICIO.
El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, ha dictado sentencia de 25 de mayo de 2.005, notificada ayer al abogado de la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), D. DIEGO GARCÍA GARCÍA, del Colegio de Elche (Alicante), en la que se acuerda ABSOLVER, al Cabo de la Guardia Civil de Tráfico D. FRANCISCO JAVIER M.M., del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, del que venía siendo acusado por el FISCAL JURÍDICO MILITAR, al considerar probado que el agente no desatendió su servicio de vigilancia de la carretera, cuando se dirigió al Cuartel de Buitrago de Lozoya, (Madrid), sito en la Carretera Nacional I, por cuanto, la Sala Militar del Tribunal considera que el Acuartelamiento de la Guardia Civil se encontraba dentro del espacio de la carretera que tenía que vigilar, por lo que no puede deducirse sin genero de dudas que se desviara o abandonara la ruta señalada para la realización del servicio, por cuanto el propio superior del agente, que le denunció, el Brigada Jefe del Destacamento de Tráfico, manifestó que sólo tenía que salir del cuartel para encontrarse con la carretera N-I, a la altura del kilómetro 75, por lo que estaba en el punto de servicio encomendado. El Jefe del agente de la Guardia Civil de Tráfico, también declaró que mantuvo con el denunciado dentro del Cuartel una conversación, en el momento que lo vio, y no le ordenó que continuara el servicio, sino que al contrario le dijo que para el tiempo que le restaba, y por haber otra patrulla en la carretera que lo había comenzado minutos antes, era mejor que se quedara en el cuartel, hasta la finalización del mismo. El guardia civil, al que el Fiscal Militar pedía seis meses de cárcel por abandono de servicio, alegó ante su Jefe, que había regresado antes al cuartel, porque no se había encontrado bien a lo largo del servicio y tenía un problema intestinal.
Por su parte la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), de la que es socio el agente de tráfico, facilitó los servicios del abogado de Elche D. Diego García, que desde hace ya casi tres años, periodo que ha tardado en realizarse el juicio, desde la acusación, ha llevado la defensa satisfactoriamente. No obstante la Dirección General de la Guardia Civil, tiene pendiente la tramitación de dos expedientes disciplinarios, por estos mismos hechos y otros ocurridos mientras mantuvo la conversación con su jefe, que se paralizaron hasta que el Tribunal Militar le juzgara, ya que si el hecho no se consideraba delito, la Administración valoraría entonces, si esos mismos hechos pudieran ser infracción disciplinaria.
Tanta desproporcionada severidad, con los guardias civiles, critica la asociación ASIGC, lo justifican los distintos Gobiernos que han habido en España, desde la llegada de la democracia, en la naturaleza militar que por ley, define a la Guardia Civil; aún cuando integra las Fuerzas de Seguridad o de Policía, está sometida a la aplicación del Código Penal Militar, sin que pertenezca a las Fuerzas Armadas, ni a ninguno de sus Ejércitos. La Guardia Civil que tiene encomendadas funciones de seguridad ciudadana y de tráfico interurbano, sigue sometida a la disciplina militar, aún de la normalidad en materia de seguridad y orden público, y de no estar en vigor en España, ningún estado excepcional. Es por esto que la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), considera que España sigue en una indefinida transición a la democracia, y que no llegaremos a ser un país democrático moderno, hasta que se deje de someter a la JURISDICCIÓN MILITAR, y a la aplicación del CODIGO PENAL MILITAR, a los guardias civiles mientras desempeñan misiones policiales, en situaciones de normalidad nacional.
La asociación ASIGC también critica que aún cuando la Guardia Civil a efectos disciplinarios, esto es, infracciones profesionales, se rige por su normativa específica y no la de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a la comisión de delitos, se le sigue aplicando el CÓDIGO PENAL MILITAR, por lo que los guardias civiles pueden cometer, no sólo delitos comunes, sino también los específicos de los funcionarios y policías, y además de los militares. Es pues la Guardia Civil, el Cuerpo más castigado y con las libertades más limitadas, o prohibidas.
LA PORTAVOZ DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC). Sede central a 23 de JUNIO de 2.005.
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