ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC)


ESTATUTOS

 


TÍTULO I


ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.

La ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC), se constituye en base al contenido de los artículos 11, 101, 141 y 221 de la Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.


ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.

La ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC) es una asociación civil, sin ánimo de lucro, privada, de tipo social, basada en los principios de solidaridad entre sus socios, equidad y suficiencia económica, para mediante aportaciones directas de los mismos, o de instituciones, personas o entidades protectoras, poder llevar a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, grabar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.
Así mismo podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorgue las leyes.

Así mismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.


ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

En su carácter de asociación, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.


ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.

La duración de la asociación se establece por un tiempo ilimitado, pudiendo disolverse en los casos previstos en estos estatutos y en las leyes y disposiciones que le afecten, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos.


ARTÍCULO 5.- DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social de la asociación se fija provisionalmente en la población de NULES (Castellón), en la calle Betxi nº 5, 3º-B. Distrito Postal 12.520.
Por acuerdo de la Asamblea General o de los órganos directivos podrá trasladarse el domicilio social a otros lugares, en cuyo caso se daría la oportuna comunicación a la Autoridad u organismo competente.
Podrá establecerse además, en el ámbito de su actuación, las delegaciones y oficinas que resulten convenientes para su adecuada administración y cumplimento de sus fines.


ARTÍCULO 6.- ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.

El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional.


ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

La responsabilidad de la Asociación respecto a sus socios, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que sea ha constituido la misma.
La responsabilidad de la Asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes.
La Asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.

 

ARTÍCULO 8.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Son fines de la Asociación:
A.- El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las asociaciones del mismo tipo o similares y entre sus propios asociados.
B.- La participación en cuantos estudios y proyectos de carácter profesional y laboral se formulen por la Asociación.
C.- La representación, a nivel estatal, europeo o mundial, ante organismos públicos o privados y en todos aquellos actos de la Administración local, autonómica, nacional, europea o mundial, en los que sea precisa o aconsejable la intervención de las asociaciones de guardias civiles y que afecten a los derechos e intereses legítimos de los asociados, en los supuestos legales que estén establecidos y particularmente en el supuesto previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno.
D.- La promoción profesional de sus asociados, mediante la organización de cursos, conferencias y demás actos culturales, la creación de premios destinados a la defensa y exaltación de las virtudes profesionales.
E.- La colaboración y defensa, orientada hacía los profesionales policiales y militares, nacionales o extranjeros, no encuadrados en la asociación, en cuanto sea necesaria por razón de su actividad profesional.
F.- La participación y adhesión en su caso, a los organismos de índole nacional e internacional que contribuyan a la defensa de los intereses similares.
G.- El control reglamentario de sus propios asociados mediante el oportuno censo de inscripción.
H.- Promover vínculos de simpatía y amistad hacía los miembros de la Guardia Civil y entre los asociados.
I.- Favorecer la inserción social de los guardias civiles, mejorando su calidad de vida.
J.- Difundir y propagar las virtudes y servicios del Instituto de la Guardia Civil.
K.- Realizar actos culturales, encaminados a resaltar la labor de la Guardia Civil.
L.- La promoción del deporte entre sus asociados.
M.- La producción literaria o de otro tipo cultural, sin ánimo de lucro, que favorezca el ejercicio de la profesión.
N.- La realización de actividades teórico profesionales, en el tiempo libre de servicio.
O.- La promoción de la legalidad, y el respeto de los derechos humanos; iniciando las acciones legales en defensa de los intereses profesionales, sociales o generales, cuando sea preceptivo y posible.
P.- Cualesquiera otros fines que por acuerdo de la Asamblea General, le fueran encomendados, siempre desde el escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico.

 

TÍTULO II


CAPÍTULO I.- CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN.


ARTÍCULO 9.- CONCEPTO.

Podrán ser miembros de la Asociación, con carácter voluntario, los profesionales de la Guardia Civil, esto es, los guardias civiles en cualquier situación administrativa (ACTIVO, EXCEDENCIA VOLUNTARIA, RESERVA ACTIVA, RETIRADO.....), que reuniendo los requisitos exigidos legalmente, sea mayor de edad, tenga plena capacidad jurídica para obrar y se encuentre con plenitud de sus derechos civiles, independientemente de cual sea su empleo o rango en la Guardia Civil, ideología, opinión, sexo, raza, nivel económico, o cualquier otra cuestión de tipo social.


ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Para adquirir la condición de socio, será condición indispensable ser GUARDIA CIVIL y consecuentemente mayor de edad, reunir las condiciones fijadas en el artículo, dirigir un escrito a la Asociación solicitando su ingreso en la misma, abonar la cuota de entrada y sucesivas de permanencia.
La Junta Directiva decidirá sobre la aprobación de dicha solicitud o su denegación, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cuantos datos crea necesarios antes de dictar la correspondiente resolución.
La resolución dictada deberá ser aprobada por mayoría de los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva.
La inadmisión de un socio nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc.,.


ARTÍCULO 11.- BAJA EN LA ASOCIACIÓN.

Se causará baja en la asociación, perdiendo la condición de socio, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por petición del socio, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la petición de baja.
3.- Por falta de pago de las cuotas correspondientes a un periodo de tres meses.
4.- Por expulsión, acordada por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y previa audiencia del interesado; y, basada en el incumplimiento grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la Asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la Asociación por emplear su nombre, local o materiales para fines lucrativos propios y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General.


ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Todos los miembros de la Asociación tendrán los mismos derechos:
1.- Participar en las Asambleas en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto.
2.- Poder presentar su candidatura para los cargos directivos.
3.- Participar, mediante su voto, en la elección de los cargos directivos.
4.- Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la Asociación.
5.- Formular propuestas que deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día.
6.- Solicitar, por escrito, la Junta Directiva las aclaraciones o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la Asociación , debiendo contestar aquella, por escrito, en el plazo máximo de un mes. Sólo podrá negarse la información solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro para los intereses legítimos de la Asociación, negativa que deberá ser realizada igualmente por escrito y debidamente fundamentada, para que el socio, en caso de disconformidad, pueda ejercer los recursos que estime convenientes.
7.- Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la Asociación.
8.- Poseer el carnet representativo de socio, expedido por la Asociación.
9.- Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
10.- Utilizar los locales sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la Asociación, y estén disponibles.
11.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
12.- Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan.
13.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
14.- Expresarse libremente en las reuniones y Asambleas que se celebren.
15.- Recurrir a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda formular legalmente.
16.- Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.

Condición indispensable, para poder ejercer sus derechos reconocidos, será la de estar al corriente de sus cuotas.

 

ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los asociados tendrán los siguientes deberes para con la Asociación:

1.- Cumplir los estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
2.- Abonar la cuota de entrada y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Junta Directiva.
3.- Colaborar con la Asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.
4.- Participar en las Asambleas Generales, por sí o representado por otro socio.
5.- Mantener una conducta en línea con los principios de la Asociación.
6.- Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.
7.- Usar los locales y material de la Asociación con la mayor diligencia y cuidado.
8.- Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la Asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9.- Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.
10.- Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.

 

ARTÍCULO 14.- SOCIOS DE HONOR.

Serán nombrados socios de honor, aquellas personas, entidades u organismos que por los servicios prestados a la Asociación merezcan tal distinción.

 

ARTÍCULO 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes estatutos.
Los socios de honor, podrán asistir a las reuniones o asambleas que se celebren, pero sin tener derecho a voto.


TÍTULO III

CAPÍTULO I.- ÓRGANOS Y CARGOS SOCIALES.


ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS Y CARGOS SOCIALES.

1.- La Asociación estará regida, gobernada y administrada por:
a).- La Asamblea General.
b).- La Junta Directiva.

2.- Son cargos de la Asociación los siguientes:

a).- El Presidente.
b).- El Vicepresidente.
c).- El Secretario.
d).- Los Vocales.

 

ARTÍCULO 17.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS SOCIALES.

Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General.

 

CAPÍTULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL.


ARTÍCULO 18.- CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.

1.- La Asamblea General puede ser de dos clases:

a).- Asamblea General ordinaria.
b).- Asamblea General extraordinaria.

2.- La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la Asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes estatutos.
Todos los miembros de la Asociación forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
3.- La Asamblea General está integrada por los representantes de los socios elegidos en la forma prevista en el art. 28 y la Junta Directiva, los cuales por mayoría simple procederán a la aprobación o no de los acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación realizada en el transcurso de la celebración de la Asamblea.
Todos los socios podrán libremente asistir a la celebración de la Asamblea General, pero sin derecho a voz ni voto, que será ejercido por sus representantes elegidos.
4.- A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma negativa.
5.- Será presidida por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos adoptados.
Actuará de moderador el socio más antiguo o en su defecto el de más edad de los presentes.
6.- Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.
7.- En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
8.- Además del caso especificado en el punto 6, la Asamblea deberá reunirse además cuando sea solicitado por un 20 % de los socios o igual porcentaje de representantes de los mismos.
9.- Cada representante asistente a la Asamblea podrá ostentar la representación de hasta un máximo de otros 5 representantes que hayan delegado su asistencia y voto en el mismo.
10.- La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de un mínimo del 20 % de los socios de sus representantes.
11.- Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los socios presentes o de sus representantes.
Presidirá y moderará los mismos miembros que en la Asamblea General ordinaria.

 

ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS.

Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva, con una antelación de al menos 30 días, mediante anuncio remitido a los socios o a sus representantes por correo ordinario.
En dicho anuncio figurará como mínimo el Orden del día, el lugar, la fecha y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre ellas.
En el Orden del día podrá incluirse, no obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en el mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20 % de los socios o sus representantes, con una antelación de 48 horas.
La Asamblea General ordinaria se reunirá con carácter preceptivo dentro del primer semestre de cada año.

 

ARTÍCULO 20.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

1.- Para que la Asamblea General se considere constituida validamente en 1ª convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los socios o de sus representantes, que representen a su vez a loa mitad más uno de los socios.
En 20 convocatoria se considerará validamente constituida, cualquiera que sea el número de socios o de representantes de los mismos asistentes, debiendo haber transcurrido al menos una hora entre ambas convocatorias.
2.- Los representantes de los socios podrán delegar su asistencia y representación, por escrito, en otro representante.
3.- Cada representante podrá ostentar la representación de un máximo de otros cinco, además de la suya.

 

ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:

1.- Modificar los estatutos de la Asociación.
2.- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
3.- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
4.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
5.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando finalice el periodo legal para el que fueron elegidos.
6.- Proceder a la destitución o sustitución de los miembros de la Junta directiva.
7.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
8.- Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer para su mantenimiento.
9.- Disolver y liquidar la Asociación.
10.- Acordar el traslado de domicilio de la Asociación, cuando lo sea a localidad diferente.
11.- Acordar la sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
La relación de funciones indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria:

1.- Acordar el traslado de domicilio de la Asociación cuando no lo sea a localidad diferente.
2.- Acordar la constitución de Federaciones de Asociaciones que tengan sus mismos fines o integrarse en alguna de ellas si estuviese creada.
3.- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
4.- Ratificar la expulsión de algún socio, a propuesta de la Junta Directiva.
5.- Ratificar los Reglamentos del Régimen interior que proponga la Junta directiva o a propuesta de un 20 % de los socios o representantes.
6.- Estudiar y ratificar las propuestas que se realicen a la Junta Directiva, por un 20 % de los socios o representantes.
7.- Estudiar y ratificar las propuestas que sea realizadas por la Junta Directiva.
8.- Cualquier otra función que no sea competencia de la Asamblea General ordinaria y que pueda presentarse.

 

ARTÍCULO 23.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.

De las diferentes asambleas que se celebren, por el Secretario de la misma se levantará correspondiente Acta de la reunión, en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El Secretario podrá utilizar el sistema de transcripción de las cintas que se graben.
El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente, el Secretario y tres asambleístas designados por la propia Asamblea, uno de los cuales deberás ser elegido entre los que hayan disentido de los acuerdos, debiendo en este caso firmarse por todos ellos y exponerse en el domicilio social y en las delegaciones de la Asociación, a disposición de los socios, al objeto de que éstos puedan formular las observaciones o reparos oportunos durante los treinta días siguientes, a la vista de los cual se redactará el Acta definitiva, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación de los acuerdos adoptados.


CAPÍTULO III.- LA JUNTA DIRECTIVA.


ARTÍCULO 24.- COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva está compuesta por los siguientes cargos:

1.- El Presidente.
2.- El Vicepresidente.
3.- El Secretario.
4.- Los Vocales.

 

ARTÍCULO 25.- CONCEPTO.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y representa, administra, gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los presentes estatutos, y a la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes estatutos, y las normas legales que sean aplicables a la Asociación.
2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3.- Interpretar los presentes estatutos, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicación se observen, y dictando normas complementarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
4.- Acordar la admisión y baja de los socios, así como su rehabilitación, cuando proceda.
5.- Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de su gestión, el balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
6.- Convocar la Asamblea General y las reuniones que estime oportunas, fijando el Orden del Día, y señalar directrices para la celebración de las mismas, así como normas electorales complementarias de lo previsto en los presentes estatutos.
7.- Proponer a la Asamblea General la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación.
8.- Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los socios que ostenten cargos sociales en el ejercicio de sus funciones.
9.- Aprobar la organización de los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura de delegaciones y oficinas.
10.- Programar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
11.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
12.- Realizar el depósito de los fondos de la Asociación, por mediación del tesorero, en la entidad bancaria que estime más conveniente.
13.- Redactar el Reglamento de Régimen Interior.
14.- Dirigir las actividades sociales, reglamentando las reuniones, actos, conferencias, trabajos, etc.,... propios de la sociedad.
15.- Representar a la Asociación en cualquier acto.
16.- Cualquier otra función que la Ley o los estatutos le otorgue.

 

ARTÍCULO 27.- DURACIÓN DEL MANDATO.

La duración del mandato de los cargos sociales será de cuatro años. A la finalización de su mandato, se convocarán las oportunas elecciones de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año en el que tenga lugar la finalización del mandato de los cargos directivos, indistintamente de que ésta se celebre en fechas anteriores o posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del mandato.
La convocatoria de elecciones tendrá lugar como mínimo dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, especificando la forma de presentación de candidaturas, votaciones, y demás normas que se consideren convenientes; siendo de aplicación para las mismas, en lo no especificado en estatutos, la L.O. 5/1.985 del Régimen Electoral General.

 

ARTÍCULO 28.- DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES.

Previamente a las elecciones para los cargos sociales, tendrán lugar las elecciones territoriales, con el fin de que los socios procedan a la elección de sus representantes en el ámbito de cada provincia.
La convocatoria de estas elecciones será anunciada previamente por la Junta Directiva, con la anticipación suficiente para que pueda tener lugar la presentación de candidaturas y campaña electoral; siendo de aplicación igualmente, en lo no especificado en estos estatutos, la L.O. 5/1.985.
La Junta Directiva publicará el calendario electoral.

 

ARTÍCULO 29.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses, a fin de estudiar y resolver cuantos asuntos de su competencia tenga pendientes.
Además se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o por haberlo solicitado al menos 1/3 de sus miembros.
Se necesitará la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros, como mínimo, para la validez de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente, y serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el Acta por el Secretario, que se recogerá en el correspondiente libro, y se autorizará con la firma del Presidente y del secretario.

 

ARTÍCULO 30.- DE LAS COMISIONES.

La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones Consultivas y Ejecutivas se estime oportuno, para el mejor funcionamiento de la propia junta y de la Asociación.
La Junta Directiva, delegará en ellas la preparación de determinados actos o actividades y podrá recabar de las mismas las informaciones y el asesoramiento necesarios.
Formarán parte de dichas Comisiones, además, el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

En el Presidente de la Asociación, concurren la alta representación y dirección de la misma, y tendrá las siguientes funciones:

1.- Asumir la representación legal de la Asociación.
2.-Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General, o por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
3.- Representar a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.
4.- Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él, todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5.- Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar, mediante su firma, las órdenes de pago y disponer de los fondos y valores de la Asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
8.- Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva, y siempre que no pueda reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera reunión que se celebre.
9.- Autorizar, con su firma, las autorizaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.
10.- Velar por la ejecución de los acuerdos de los Órganos Sociales.
11.- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
12.- Regir y dirigir el funcionamiento interno de la Asociación.
13.- Realizar todo tipo de actos que, sin contar con la autorización expresa de la Asamblea General y Junta Directiva resulten necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, o el cumplimiento de sus fines, comunicándolo a la Junta Directiva en cuanto se reúna.
14.- Las demás facultades que resultaren de los presentes estatutos y de las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente, colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente.

 

ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Serán funciones del Secretario:

1.- Actuar como tal en las reuniones de los Órganos Sociales, redactando las Actas, que habrán de se autorizadas con la firma del Presidente, así como llevar y custodiar los libros.
2.- Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión del ejercicio.
3.- Asistir a Presidente en la redacción del Orden del día de las reuniones, y cursar las convocatorias para ellas.
4.- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones y documentos procedentes.
5.- Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones concernientes a la Asociación.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago y la disposición de los fondos y valores de la Asociación, en la forma prevista en los estatutos.
8.- Llevar la custodia de los libros y documentos de la Asociación.
9.- Llevar el libro registro de los socios.
10.- Llevar el fichero de los socios.
11.- Encargarse de la gestión administrativa de la Asociación.
12.- Servir de enlace entre los socios y los órganos rectores.
13.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
14.- Encargarse de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, llevando los libros correspondientes; labor en la que será auxiliado por un vocal nombrado al efecto.

 

ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Serán funciones de los Vocales:

1.- Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea preciso.
2.- Encargarse de las relaciones públicas de la Asociación, publicidad, propaganda y financiación.
3.- Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia y control de los actos sociales.
4.- Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN.


ARTÍCULO 35.- LOS ÓRGANOS DELEGADOS.

Por acuerdo de la Junta Directiva, y para el mejor funcionamiento y control de la Asociación, podrán establecerse en aquellas provincias del Estado, distintas a la que se encuentre el domicilio social, delegaciones de la misma.
Dichas delegaciones podrán contar dentro del ámbito de la provincia donde se hallen, con una Junta Directiva delegada y dependiente de la de la Asociación, con los mismos cargos y funciones que ésta, dentro de su ámbito territorial.
Dicha Junta Directiva delegada será nombrada por la Junta Directiva de la Asociación, estando subordinada a ésta en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar con la autorización de la Junta Directiva de la Asociación para la realización de cualquier acto que desarrollen, y deberán dar cuenta y justificación a la misma de todas sus actividades.
La Junta Directiva de la Asociación podrá destituir en cualquier momento a cualquier cargo de la delegación.
Igualmente podrá en cualquier momento inspeccionar y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos sean necesarios.


CAPÍTULO V.- DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.


ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.

Los representantes de los asociados, elegidos por éstos en las reuniones territoriales en las que se celebren las elecciones, según lo dispuesto en el art. 28 de los presentes estatutos, tendrán las siguientes funciones y derechos:
1.- Representar los intereses de los socios ante la Asamblea General.
2.- Asistir a las diferentes reuniones y Asambleas que se celebren.
3.-Participar, según las normas contenidas en los presentes estatutos, en el Gobierno de la Asociación, pudiendo presentar su candidatura para ocupar cargos sociales en los distintos órganos de la misma.
4.- Impugnar, por sí, o en representación de cualquier socio que se lo solicite, los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, a los estatutos o que lesionen en beneficio de unos o varios socios los intereses de la Asociación o de cualquier otro socio.
5.- Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las aclaraciones o informes que considere necesario sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación.
6.- Formular propuestas a la Asamblea general.
7.- Recibir las cuentas de los ejercicios que vayan a ser sometidos a su aprobación en la Asamblea General.
8.- Solicitar la auditoria contable y de gestión o la censura de cuentas de la Asociación.
9.- Recibir el anuncio de la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
10.- Solicitar la reunión de la Asamblea General, en la forma establecida en el art. 18.8 de los presentes estatutos.
11.- Delegar su representación para cualquier reunión, en otros representantes, en la forma establecida en el art. 20.2 y 20.3 de los presentes estatutos.
12.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en la forma establecida en el art. 27 de los presentes estatutos.
13.- Proponer la modificación o cambio de los estatutos de la Asociación, para lo cual será necesario su aprobación por mayoría de 2/3 de los socios o representantes en la Asamblea General.
14.- Realizar, para dar a conocer su candidatura, la campaña electoral que estime necesaria, sin más limitaciones que las disposiciones establecidas en los artículos 50 al 67 de la L.O. 5/1.985 del Régimen Electoral General.


TÍTULO IV


CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS, RECURSOS ECONÓMICOS, RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.


ARTÍCULO 37.- PATRIMONIO.

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno.
El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones que de los que la Asociación sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.

 

ARTÍCULO 38.- PRESUPUESTOS.

Se establece, inicialmente, como límite máximo, del presupuesto anual de la Asociación, la cantidad de SEIS CIENTOS MIL EUROS (600.000).
Esta cantidad podrá, posteriormente, ser alterada por acuerdo de la Asamblea General.


ARTÍCULO 39.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Para la consecución de sus fines, la Asociación contarán con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:

1.- Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva.
2.- Las cuotas, de carácter periódico, que acuerde la propia Junta Directiva.
3.- Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
4.- las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito, que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
5.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
6.- Los préstamos que le sean concedidos.
7.- Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías, rifas, etc....
8.- Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario, que la Asociación obtenga de cualquier tercero, así como por los servicios o suministros que coordine, gestione o preste.
9.- Cualquier otros que a su favor pudieran otorgarse o establecerse en el futuro.

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General determinará el destino a dar los fondos y patrimonio sobrantes, que podrá ser, sin ser vinculante, destinado a fines sociales o benéficos.

 

ARTÍCULO 40.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

1.- El acuerdo de la disolución de la Asociación, deberá adoptarse en Asamblea General, siendo necesaria la mayoría de 2/3 para aprobar dicho acuerdo.

2.- En dicha Asamblea General se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe en la misma.

 

ARTÍCULO 41.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Serán causas de disolución:

1.ª- La acordada por resolución judicial firme.

2ª.- La inexistencia de socios que voluntariamente se comprometan a ejercer los cargos sociales, que como mínimo se requieren para formar la Junta Directiva, tras convocarse Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y previa renuncia motivada de los cargos sociales o por agotamiento de la duración de los mismos.

3ª.- La inviabilidad económica de la asociación, tras reconocerse y acordarse la misma, por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General, previa propuesta motivada de la Junta Directiva.

4ª.- La absorción por otra asociación similar, o fusión con otra asociación similar, acordada por la mayoría de 2/3 de la Asamblea General.

5ª.- La falta de actividad de la asociación, para el cumplimiento de sus fines, circunstancia que habrá de reconocerse y acordarse por mayoría de 2/3 de la Asamblea General.

6ª.- El incumplimiento reiterado de las funciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando las mismas se hayan convocado, de acuerdo con los requisitos exigidos en los propios estatutos de la asociación.

 

ARTÍCULO 42.- DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN EN CASO DE DISOLUCIÓN.

En el caso de disolución de la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), el patrimonio de la misma será entregado como donación, a la Asociación "Simpatizantes de la Guardia Civil", registrada con el número nacional 161.641, para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 43.- FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN O FUSIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES.

Asociación podrá promover la constitución de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines sean similares a os propios.
Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con otras asociaciones similares, agrupaciones similares o agrupaciones especiales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, para la consecución de sus fines.
Podrá ser sustituida para la consecución de alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones, de cualquier naturaleza jurídica, a las que traspasará o cederá los bienes patrimoniales necesarios para la constitución de las correspondientes provisiones técnicas y el margen de solvencia, subrrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la asociación que se deriven de dichas prestaciones.
Podrá fusionarse con otras asociaciones de su misma o distinta naturaleza y clase, así como absorber o ser absorbida por las mismas.

 

ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN Y FECHA DEL CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO.

Corresponde la administración de la asociación, a los distintos miembros de la Junta Directiva y órganos delegados, en la forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos estatutos, reguladores de las funciones de los mismos.
El Régimen de Contabilidad y documentación será el establecido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la asociación en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Integran las cuentas anuales el BALANCE, la CUENTA DE RESULTADOS, y la MEMORIA.
El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre, de cada uno de los años, de funcionamiento de la asociación, o en el último día de su existencia, si se disolviera la misma.
La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación podrá otorgar PODERES de REPRESENTACIÓN y ENCOMENDAR a persona o personas físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y confección de los documentos, cuya exigencia establece el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación o encomienda, en los términos que se establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por el Presidente de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.

DISPOSICIONES FINALES.

1.- Cualquier modificación de los presentes estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en Asamblea General, remitiéndose certificación de la sesión al órgano oficial correspondiente.
2.- En lo no previsto en los presentes estatutos, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- Los asociados que componen esta Asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, se comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes estatutos.