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ASOCIACIÓN
INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC)
ESTATUTOS
TÍTULO I
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
La ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL
(ASIGC), se constituye en base al contenido de los artículos
11, 101, 141 y 221 de la Constitución Española
y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
con los fines y organización que se establecen
en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.
La ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL
(ASIGC) es una asociación civil, sin ánimo
de lucro, privada, de tipo social, basada en los principios
de solidaridad entre sus socios, equidad y suficiencia
económica, para mediante aportaciones directas
de los mismos, o de instituciones, personas o entidades
protectoras, poder llevar a cabo el cumplimiento de
los fines señalados en el artículo 8º
de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de
patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales,
con personalidad jurídica propia e independiente
de la de sus socios, y goza de plena capacidad y autonomía
tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, grabar,
disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes
y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos
relacionados con los fines que persigue.
Así mismo podrá promover y seguir los
procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los
derechos, acciones y excepciones que le correspondan
ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los
organismos y dependencias de las Administraciones Públicas
y entidades privadas, sin otras limitaciones que las
establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones
y bonificaciones fiscales que le otorgue las leyes.
Así mismo podrá solicitar y admitir aquellas
subvenciones oficiales procedentes de los órganos
de la Administración que pudieran corresponderle.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En su carácter de asociación, la misma
se regirá y regulará por los presentes
estatutos y por los acuerdos validamente adoptados por
su Asamblea General y órganos directivos dentro
de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de asociación, y en las disposiciones
reglamentarias que le afecten.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.
La duración de la asociación se establece
por un tiempo ilimitado, pudiendo disolverse en los
casos previstos en estos estatutos y en las leyes y
disposiciones que le afecten, previo cumplimiento de
los trámites legales establecidos.
ARTÍCULO 5.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la asociación se fija
provisionalmente en la población de NULES (Castellón),
en la calle Betxi nº 5, 3º-B. Distrito Postal
12.520.
Por acuerdo de la Asamblea General o de los órganos
directivos podrá trasladarse el domicilio social
a otros lugares, en cuyo caso se daría la oportuna
comunicación a la Autoridad u organismo competente.
Podrá establecerse además, en el ámbito
de su actuación, las delegaciones y oficinas
que resulten convenientes para su adecuada administración
y cumplimento de sus fines.
ARTÍCULO 6.- ÁMBITO TERRITORIAL DE
ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de actuación de
la Asociación se extiende a todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
La responsabilidad de la Asociación respecto
a sus socios, queda limitada al cumplimiento de los
fines para los que sea ha constituido la misma.
La responsabilidad de la Asociación respecto
a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan
su patrimonio social, con las reservas y limitaciones
que establezcan las leyes.
La Asociación como sujeto de derechos y para
el cumplimiento de sus fines será responsable,
por su personalidad jurídica, de las obligaciones
que contraiga en toda clase de actos y contratos.
ARTÍCULO 8.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Son fines de la Asociación:
A.- El fomento de la solidaridad profesional y humana
entre las asociaciones del mismo tipo o similares y
entre sus propios asociados.
B.- La participación en cuantos estudios y proyectos
de carácter profesional y laboral se formulen
por la Asociación.
C.- La representación, a nivel estatal, europeo
o mundial, ante organismos públicos o privados
y en todos aquellos actos de la Administración
local, autonómica, nacional, europea o mundial,
en los que sea precisa o aconsejable la intervención
de las asociaciones de guardias civiles y que afecten
a los derechos e intereses legítimos de los asociados,
en los supuestos legales que estén establecidos
y particularmente en el supuesto previsto en el artículo
24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno.
D.- La promoción profesional de sus asociados,
mediante la organización de cursos, conferencias
y demás actos culturales, la creación
de premios destinados a la defensa y exaltación
de las virtudes profesionales.
E.- La colaboración y defensa, orientada hacía
los profesionales policiales y militares, nacionales
o extranjeros, no encuadrados en la asociación,
en cuanto sea necesaria por razón de su actividad
profesional.
F.- La participación y adhesión en su
caso, a los organismos de índole nacional e internacional
que contribuyan a la defensa de los intereses similares.
G.- El control reglamentario de sus propios asociados
mediante el oportuno censo de inscripción.
H.- Promover vínculos de simpatía y amistad
hacía los miembros de la Guardia Civil y entre
los asociados.
I.- Favorecer la inserción social de los guardias
civiles, mejorando su calidad de vida.
J.- Difundir y propagar las virtudes y servicios del
Instituto de la Guardia Civil.
K.- Realizar actos culturales, encaminados a resaltar
la labor de la Guardia Civil.
L.- La promoción del deporte entre sus asociados.
M.- La producción literaria o de otro tipo cultural,
sin ánimo de lucro, que favorezca el ejercicio
de la profesión.
N.- La realización de actividades teórico
profesionales, en el tiempo libre de servicio.
O.- La promoción de la legalidad, y el respeto
de los derechos humanos; iniciando las acciones legales
en defensa de los intereses profesionales, sociales
o generales, cuando sea preceptivo y posible.
P.- Cualesquiera otros fines que por acuerdo de la Asamblea
General, le fueran encomendados, siempre desde el escrupuloso
respeto al ordenamiento jurídico.
TÍTULO II
CAPÍTULO I.- CONCEPTO,
CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN.
ARTÍCULO 9.- CONCEPTO.
Podrán ser miembros de la Asociación,
con carácter voluntario, los profesionales de
la Guardia Civil, esto es, los guardias civiles en cualquier
situación administrativa (ACTIVO, EXCEDENCIA
VOLUNTARIA, RESERVA ACTIVA, RETIRADO.....), que reuniendo
los requisitos exigidos legalmente, sea mayor de edad,
tenga plena capacidad jurídica para obrar y se
encuentre con plenitud de sus derechos civiles, independientemente
de cual sea su empleo o rango en la Guardia Civil, ideología,
opinión, sexo, raza, nivel económico,
o cualquier otra cuestión de tipo social.
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Para adquirir la condición de socio, será
condición indispensable ser GUARDIA CIVIL y consecuentemente
mayor de edad, reunir las condiciones fijadas en el
artículo, dirigir un escrito a la Asociación
solicitando su ingreso en la misma, abonar la cuota
de entrada y sucesivas de permanencia.
La Junta Directiva decidirá sobre la aprobación
de dicha solicitud o su denegación, pudiendo
requerir al solicitante la aportación de cuantos
datos crea necesarios antes de dictar la correspondiente
resolución.
La resolución dictada deberá ser aprobada
por mayoría de los dos tercios de los componentes
de la Junta Directiva.
La inadmisión de un socio nunca podrá
basarse en cualquier tipo de discriminación,
racial, religiosa, etc.,.
ARTÍCULO 11.- BAJA EN LA ASOCIACIÓN.
Se causará baja en la asociación, perdiendo
la condición de socio, por cualquiera de las
causas siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por petición del socio, realizada por escrito,
desde la fecha en que los órganos directivos
accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá
exceder de dos meses transcurridos desde la petición
de baja.
3.- Por falta de pago de las cuotas correspondientes
a un periodo de tres meses.
4.- Por expulsión, acordada por la Asamblea General
Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y
previa audiencia del interesado; y, basada en el incumplimiento
grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe
dolosa en su actuar en la Asociación, fraude
o deslealtad, por causar daños o desprestigio
a la Asociación por emplear su nombre, local
o materiales para fines lucrativos propios y por desobediencia
a los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Todos los miembros de la Asociación tendrán
los mismos derechos:
1.- Participar en las Asambleas en la forma establecida
en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas
a voz y a un voto.
2.- Poder presentar su candidatura para los cargos directivos.
3.- Participar, mediante su voto, en la elección
de los cargos directivos.
4.- Participar en todas las actividades que pueda desarrollar
la Asociación.
5.- Formular propuestas que deberán ser, necesariamente,
incluidas en el Orden del día.
6.- Solicitar, por escrito, la Junta Directiva las aclaraciones
o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto
y funcionamiento de la Asociación , debiendo
contestar aquella, por escrito, en el plazo máximo
de un mes. Sólo podrá negarse la información
solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave
peligro para los intereses legítimos de la Asociación,
negativa que deberá ser realizada igualmente
por escrito y debidamente fundamentada, para que el
socio, en caso de disconformidad, pueda ejercer los
recursos que estime convenientes.
7.- Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la
Asociación.
8.- Poseer el carnet representativo de socio, expedido
por la Asociación.
9.- Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
10.- Utilizar los locales sociales y su material, siempre
que sea para actividades propias de la Asociación,
y estén disponibles.
11.- Ejercer la representación que se le confiera
en cada caso.
12.- Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan.
13.- Recibir información sobre las actividades
de la Asociación.
14.- Expresarse libremente en las reuniones y Asambleas
que se celebren.
15.- Recurrir a la Junta Directiva y a la Asamblea General,
cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con
independencia de la impugnación de los acuerdos
sociales que pueda formular legalmente.
16.- Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.
Condición indispensable, para poder ejercer sus
derechos reconocidos, será la de estar al corriente
de sus cuotas.
ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los asociados tendrán los siguientes deberes
para con la Asociación:
1.- Cumplir los estatutos y los acuerdos validamente
adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
2.- Abonar la cuota de entrada y las periódicas
reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y
cuantía que determine la Junta Directiva.
3.- Colaborar con la Asociación en el cumplimiento
de los fines sociales, en todos los ámbitos en
donde se desarrollen sus actividades.
4.- Participar en las Asambleas Generales, por sí
o representado por otro socio.
5.- Mantener una conducta en línea con los principios
de la Asociación.
6.- Participar activamente en el cumplimiento de los
acuerdos establecidos por los diferentes órganos
directivos.
7.- Usar los locales y material de la Asociación
con la mayor diligencia y cuidado.
8.- Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso,
de cuantos daños causaren al local o pertenencias
de la Asociación injustificadamente o por actuar
de forma dolosa o culposa.
9.- Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos
sociales para los que fueran elegidos, los cuales serán
gratuitos.
10.- Realizar los actos y facilitar la información
prevista o solicitada en su caso.
ARTÍCULO 14.- SOCIOS DE HONOR.
Serán nombrados socios de honor, aquellas personas,
entidades u organismos que por los servicios prestados
a la Asociación merezcan tal distinción.
ARTÍCULO 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones,
que se ajustarán a lo establecido en los presentes
estatutos.
Los socios de honor, podrán asistir a las reuniones
o asambleas que se celebren, pero sin tener derecho
a voto.
TÍTULO III
CAPÍTULO
I.- ÓRGANOS Y CARGOS SOCIALES.
ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS Y CARGOS SOCIALES.
1.- La Asociación estará regida, gobernada
y administrada por:
a).- La Asamblea General.
b).- La Junta Directiva.
2.- Son cargos de la Asociación los siguientes:
a).- El Presidente.
b).- El Vicepresidente.
c).- El Secretario.
d).- Los Vocales.
ARTÍCULO 17.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS SOCIALES.
Todos los cargos sociales serán gratuitos y
obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada
y justa, estimada por la propia Asamblea General.
CAPÍTULO II.- LA ASAMBLEA
GENERAL.
ARTÍCULO 18.- CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.
1.- La Asamblea General puede ser de dos clases:
a).- Asamblea General ordinaria.
b).- Asamblea General extraordinaria.
2.- La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida,
es el órgano soberano de expresión de
la voluntad social de los miembros de la Asociación
en las materias que le atribuye la Ley y los presentes
estatutos.
Todos los miembros de la Asociación forman parte
de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta.
3.- La Asamblea General está integrada por los
representantes de los socios elegidos en la forma prevista
en el art. 28 y la Junta Directiva, los cuales por mayoría
simple procederán a la aprobación o no
de los acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación
realizada en el transcurso de la celebración
de la Asamblea.
Todos los socios podrán libremente asistir a
la celebración de la Asamblea General, pero sin
derecho a voz ni voto, que será ejercido por
sus representantes elegidos.
4.- A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver
sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la Asociación quedarán
sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso
los ausentes, los disidentes, y los que aun estando
presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado
de forma negativa.
5.- Será presidida por el Presidente, Vicepresidente
y Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos
adoptados.
Actuará de moderador el socio más antiguo
o en su defecto el de más edad de los presentes.
6.- Se reunirá en sesión ordinaria, al
menos una vez al año.
7.- En caso de empate en las votaciones, decidirá
el voto de calidad del Presidente.
8.- Además del caso especificado en el punto
6, la Asamblea deberá reunirse además
cuando sea solicitado por un 20 % de los socios o igual
porcentaje de representantes de los mismos.
9.- Cada representante asistente a la Asamblea podrá
ostentar la representación de hasta un máximo
de otros 5 representantes que hayan delegado su asistencia
y voto en el mismo.
10.- La Asamblea General extraordinaria se constituirá
a propuesta de la mayoría simple de la Junta
Directiva, o a petición de un mínimo del
20 % de los socios de sus representantes.
11.- Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria
se aprobarán por mayoría de 2/3 de los
socios presentes o de sus representantes.
Presidirá y moderará los mismos miembros
que en la Asamblea General ordinaria.
ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
DE LAS ASAMBLEAS.
Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán
por la Junta Directiva, con una antelación de
al menos 30 días, mediante anuncio remitido a
los socios o a sus representantes por correo ordinario.
En dicho anuncio figurará como mínimo
el Orden del día, el lugar, la fecha y hora previstas
para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria,
debiendo mediar al menos una hora entre ellas.
En el Orden del día podrá incluirse, no
obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no
previstos en el mismo, cuando así lo solicitaren
al menos el 20 % de los socios o sus representantes,
con una antelación de 48 horas.
La Asamblea General ordinaria se reunirá con
carácter preceptivo dentro del primer semestre
de cada año.
ARTÍCULO 20.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
1.- Para que la Asamblea General se considere constituida
validamente en 1ª convocatoria, será necesario
que estén presentes la mitad más uno de
los socios o de sus representantes, que representen
a su vez a loa mitad más uno de los socios.
En 20 convocatoria se considerará validamente
constituida, cualquiera que sea el número de
socios o de representantes de los mismos asistentes,
debiendo haber transcurrido al menos una hora entre
ambas convocatorias.
2.- Los representantes de los socios podrán delegar
su asistencia y representación, por escrito,
en otro representante.
3.- Cada representante podrá ostentar la representación
de un máximo de otros cinco, además de
la suya.
ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la Asociación.
2.- Adoptar los acuerdos relativos a la representación
legal, gestión y defensa de los intereses de
la Asociación y de sus miembros.
3.- Controlar la actividad y gestión de la Junta
Directiva.
4.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
y la memoria anual de actividades.
5.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando
finalice el periodo legal para el que fueron elegidos.
6.- Proceder a la destitución o sustitución
de los miembros de la Junta directiva.
7.- Establecer las líneas generales de actuación
que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
8.- Fijar el importe de las cuotas que los miembros
de la Asociación tengan que satisfacer para su
mantenimiento.
9.- Disolver y liquidar la Asociación.
10.- Acordar el traslado de domicilio de la Asociación,
cuando lo sea a localidad diferente.
11.- Acordar la sustitución, transformación,
fusión, absorción, escisión y disolución
de la Asociación, de acuerdo con lo establecido
en los presentes estatutos o en la legislación
vigente.
La relación de funciones indicadas en este artículo
tienen un carácter meramente enunciativo y no
supone ninguna limitación a las amplias atribuciones
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria:
1.- Acordar el traslado de domicilio de la Asociación
cuando no lo sea a localidad diferente.
2.- Acordar la constitución de Federaciones de
Asociaciones que tengan sus mismos fines o integrarse
en alguna de ellas si estuviese creada.
3.- Solicitar la declaración de utilidad pública
de la Asociación.
4.- Ratificar la expulsión de algún socio,
a propuesta de la Junta Directiva.
5.- Ratificar los Reglamentos del Régimen interior
que proponga la Junta directiva o a propuesta de un
20 % de los socios o representantes.
6.- Estudiar y ratificar las propuestas que se realicen
a la Junta Directiva, por un 20 % de los socios o representantes.
7.- Estudiar y ratificar las propuestas que sea realizadas
por la Junta Directiva.
8.- Cualquier otra función que no sea competencia
de la Asamblea General ordinaria y que pueda presentarse.
ARTÍCULO 23.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.
De las diferentes asambleas que se celebren, por el
Secretario de la misma se levantará correspondiente
Acta de la reunión, en la que se expresará
el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes
presentes y representados, un resumen de los asuntos
debatidos, las intervenciones que se haya pedido que
quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y
los resultados de las votaciones.
El Secretario podrá utilizar el sistema de transcripción
de las cintas que se graben.
El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea
General a continuación de haberse celebrado,
o dentro del plazo de quince días, por el Presidente,
el Secretario y tres asambleístas designados
por la propia Asamblea, uno de los cuales deberás
ser elegido entre los que hayan disentido de los acuerdos,
debiendo en este caso firmarse por todos ellos y exponerse
en el domicilio social y en las delegaciones de la Asociación,
a disposición de los socios, al objeto de que
éstos puedan formular las observaciones o reparos
oportunos durante los treinta días siguientes,
a la vista de los cual se redactará el Acta definitiva,
que se incorporará al correspondiente Libro de
Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación
de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO III.- LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 24.- COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva está compuesta por los siguientes
cargos:
1.- El Presidente.
2.- El Vicepresidente.
3.- El Secretario.
4.- Los Vocales.
ARTÍCULO 25.- CONCEPTO.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de
los acuerdos de la Asamblea General y representa, administra,
gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor
cumplimiento de sus fines, con sujeción a los
presentes estatutos, y a la legislación vigente.
ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva:
1.- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos
en los presentes estatutos, y las normas legales que
sean aplicables a la Asociación.
2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por
la Asamblea General.
3.- Interpretar los presentes estatutos, proveyendo
sobre las omisiones que en su aplicación se observen,
y dictando normas complementarias, sin perjuicio de
su posterior aprobación por la Asamblea General.
4.- Acordar la admisión y baja de los socios,
así como su rehabilitación, cuando proceda.
5.- Estudiar, informar y someter a la aprobación
de la Asamblea General la memoria anual de su gestión,
el balance de situación, la cuenta de resultados
y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
6.- Convocar la Asamblea General y las reuniones que
estime oportunas, fijando el Orden del Día, y
señalar directrices para la celebración
de las mismas, así como normas electorales complementarias
de lo previsto en los presentes estatutos.
7.- Proponer a la Asamblea General la transformación,
fusión, absorción, escisión y disolución
de la Asociación.
8.- Ejercer el control permanente y directo de la gestión
de los socios que ostenten cargos sociales en el ejercicio
de sus funciones.
9.- Aprobar la organización de los servicios
administrativos, informáticos y técnicos,
y la apertura de delegaciones y oficinas.
10.- Programar y dirigir las actividades encaminadas
al cumplimiento de los fines de la Asociación.
11.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando
proceda.
12.- Realizar el depósito de los fondos de la
Asociación, por mediación del tesorero,
en la entidad bancaria que estime más conveniente.
13.- Redactar el Reglamento de Régimen Interior.
14.- Dirigir las actividades sociales, reglamentando
las reuniones, actos, conferencias, trabajos, etc.,...
propios de la sociedad.
15.- Representar a la Asociación en cualquier
acto.
16.- Cualquier otra función que la Ley o los
estatutos le otorgue.
ARTÍCULO 27.- DURACIÓN DEL MANDATO.
La duración del mandato de los cargos sociales
será de cuatro años. A la finalización
de su mandato, se convocarán las oportunas elecciones
de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en el transcurso
de la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el
año en el que tenga lugar la finalización
del mandato de los cargos directivos, indistintamente
de que ésta se celebre en fechas anteriores o
posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del
mandato.
La convocatoria de elecciones tendrá lugar como
mínimo dos meses antes de la celebración
de la Asamblea General, especificando la forma de presentación
de candidaturas, votaciones, y demás normas que
se consideren convenientes; siendo de aplicación
para las mismas, en lo no especificado en estatutos,
la L.O. 5/1.985 del Régimen Electoral General.
ARTÍCULO 28.- DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES.
Previamente a las elecciones para los cargos sociales,
tendrán lugar las elecciones territoriales, con
el fin de que los socios procedan a la elección
de sus representantes en el ámbito de cada provincia.
La convocatoria de estas elecciones será anunciada
previamente por la Junta Directiva, con la anticipación
suficiente para que pueda tener lugar la presentación
de candidaturas y campaña electoral; siendo de
aplicación igualmente, en lo no especificado
en estos estatutos, la L.O. 5/1.985.
La Junta Directiva publicará el calendario electoral.
ARTÍCULO 29.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá, por lo menos,
una vez cada dos meses, a fin de estudiar y resolver
cuantos asuntos de su competencia tenga pendientes.
Además se reunirá siempre que sea convocada
por el Presidente, a iniciativa propia, o por haberlo
solicitado al menos 1/3 de sus miembros.
Se necesitará la asistencia o representación
de la mitad más uno de los miembros, como mínimo,
para la validez de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes
o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto
de calidad del Presidente, y serán ejecutivos
desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará
el Acta por el Secretario, que se recogerá en
el correspondiente libro, y se autorizará con
la firma del Presidente y del secretario.
ARTÍCULO 30.- DE LAS COMISIONES.
La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones
Consultivas y Ejecutivas se estime oportuno, para el
mejor funcionamiento de la propia junta y de la Asociación.
La Junta Directiva, delegará en ellas la preparación
de determinados actos o actividades y podrá recabar
de las mismas las informaciones y el asesoramiento necesarios.
Formarán parte de dichas Comisiones, además,
el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
En el Presidente de la Asociación, concurren
la alta representación y dirección de
la misma, y tendrá las siguientes funciones:
1.- Asumir la representación legal de la Asociación.
2.-Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General,
o por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que
celebren una y otra.
3.- Representar a la Asociación en todos los
actos y contratos que se celebren, así como ante
las Autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones
Públicas y entidades de toda clase, públicas
y privadas.
4.- Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva,
los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio
y fuera de él, todas las acciones que correspondan
ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5.- Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto
ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones
de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso
de empate.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades
de la Asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar, mediante su firma, las órdenes
de pago y disponer de los fondos y valores de la Asociación
en la forma prevista en los presentes estatutos.
8.- Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo
facultades de la Junta Directiva, y siempre que no pueda
reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran
una solución inmediata, sin perjuicio de dar
cuenta a la misma, en la primera reunión que
se celebre.
9.- Autorizar, con su firma, las autorizaciones y demás
documentos expedidos por el Secretario.
10.- Velar por la ejecución de los acuerdos de
los Órganos Sociales.
11.- Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
12.- Regir y dirigir el funcionamiento interno de la
Asociación.
13.- Realizar todo tipo de actos que, sin contar con
la autorización expresa de la Asamblea General
y Junta Directiva resulten necesarios para el buen funcionamiento
de la asociación, o el cumplimiento de sus fines,
comunicándolo a la Junta Directiva en cuanto
se reúna.
14.- Las demás facultades que resultaren de los
presentes estatutos y de las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponde al Vicepresidente, colaborar y asistir
al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole
en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así
como realizar cuantas funciones le sean encomendadas
o delegadas por el Presidente.
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Serán funciones del Secretario:
1.- Actuar como tal en las reuniones de los Órganos
Sociales, redactando las Actas, que habrán de
se autorizadas con la firma del Presidente, así
como llevar y custodiar los libros.
2.- Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión
del ejercicio.
3.- Asistir a Presidente en la redacción del
Orden del día de las reuniones, y cursar las
convocatorias para ellas.
4.- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las
certificaciones y documentos procedentes.
5.- Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones
concernientes a la Asociación.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades
de la Asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente,
las órdenes de pago y la disposición de
los fondos y valores de la Asociación, en la
forma prevista en los estatutos.
8.- Llevar la custodia de los libros y documentos de
la Asociación.
9.- Llevar el libro registro de los socios.
10.- Llevar el fichero de los socios.
11.- Encargarse de la gestión administrativa
de la Asociación.
12.- Servir de enlace entre los socios y los órganos
rectores.
13.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de asociaciones.
14.- Encargarse de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes
a la asociación, llevando los libros correspondientes;
labor en la que será auxiliado por un vocal nombrado
al efecto.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Serán funciones de los Vocales:
1.- Ayudar en su gestión a los otros cargos
directivos en cuanto sea preciso.
2.- Encargarse de las relaciones públicas de
la Asociación, publicidad, propaganda y financiación.
3.- Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia
y control de los actos sociales.
4.- Todas aquellas funciones que les sean encargadas
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DELEGADOS
DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 35.- LOS ÓRGANOS DELEGADOS.
Por acuerdo de la Junta Directiva, y para el mejor
funcionamiento y control de la Asociación, podrán
establecerse en aquellas provincias del Estado, distintas
a la que se encuentre el domicilio social, delegaciones
de la misma.
Dichas delegaciones podrán contar dentro del
ámbito de la provincia donde se hallen, con una
Junta Directiva delegada y dependiente de la de la Asociación,
con los mismos cargos y funciones que ésta, dentro
de su ámbito territorial.
Dicha Junta Directiva delegada será nombrada
por la Junta Directiva de la Asociación, estando
subordinada a ésta en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar con la autorización
de la Junta Directiva de la Asociación para la
realización de cualquier acto que desarrollen,
y deberán dar cuenta y justificación a
la misma de todas sus actividades.
La Junta Directiva de la Asociación podrá
destituir en cualquier momento a cualquier cargo de
la delegación.
Igualmente podrá en cualquier momento inspeccionar
y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos
sean necesarios.
CAPÍTULO V.- DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
SOCIOS.
ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS SOCIOS.
Los representantes de los asociados, elegidos por
éstos en las reuniones territoriales en las que
se celebren las elecciones, según lo dispuesto
en el art. 28 de los presentes estatutos, tendrán
las siguientes funciones y derechos:
1.- Representar los intereses de los socios ante la
Asamblea General.
2.- Asistir a las diferentes reuniones y Asambleas que
se celebren.
3.-Participar, según las normas contenidas en
los presentes estatutos, en el Gobierno de la Asociación,
pudiendo presentar su candidatura para ocupar cargos
sociales en los distintos órganos de la misma.
4.- Impugnar, por sí, o en representación
de cualquier socio que se lo solicite, los acuerdos
de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley,
a los estatutos o que lesionen en beneficio de unos
o varios socios los intereses de la Asociación
o de cualquier otro socio.
5.- Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las
aclaraciones o informes que considere necesario sobre
cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación.
6.- Formular propuestas a la Asamblea general.
7.- Recibir las cuentas de los ejercicios que vayan
a ser sometidos a su aprobación en la Asamblea
General.
8.- Solicitar la auditoria contable y de gestión
o la censura de cuentas de la Asociación.
9.- Recibir el anuncio de la convocatoria y Orden del
Día de la Asamblea General.
10.- Solicitar la reunión de la Asamblea General,
en la forma establecida en el art. 18.8 de los presentes
estatutos.
11.- Delegar su representación para cualquier
reunión, en otros representantes, en la forma
establecida en el art. 20.2 y 20.3 de los presentes
estatutos.
12.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en
la forma establecida en el art. 27 de los presentes
estatutos.
13.- Proponer la modificación o cambio de los
estatutos de la Asociación, para lo cual será
necesario su aprobación por mayoría de
2/3 de los socios o representantes en la Asamblea General.
14.- Realizar, para dar a conocer su candidatura, la
campaña electoral que estime necesaria, sin más
limitaciones que las disposiciones establecidas en los
artículos 50 al 67 de la L.O. 5/1.985 del Régimen
Electoral General.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS, RECURSOS
ECONÓMICOS, RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,
CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
ECONÓMICO.
ARTÍCULO 37.- PATRIMONIO.
La Asociación se constituye sin patrimonio
fundacional alguno.
El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto
por los bienes, derechos y obligaciones que de los que
la Asociación sea titular, estará íntegramente
adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.
ARTÍCULO 38.- PRESUPUESTOS.
Se establece, inicialmente, como límite máximo,
del presupuesto anual de la Asociación, la cantidad
de SEIS CIENTOS MIL EUROS (600.000).
Esta cantidad podrá, posteriormente, ser alterada
por acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 39.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Para la consecución de sus fines, la Asociación
contarán con los recursos siguientes, que se
integrarán en su patrimonio:
1.- Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva.
2.- Las cuotas, de carácter periódico,
que acuerde la propia Junta Directiva.
3.- Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro
rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
4.- las donaciones, legados y demás entregas
a título gratuito, que provengan de personas
físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
5.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar
la Junta Directiva.
6.- Los préstamos que le sean concedidos.
7.- Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones,
adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías,
rifas, etc....
8.- Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario,
que la Asociación obtenga de cualquier tercero,
así como por los servicios o suministros que
coordine, gestione o preste.
9.- Cualquier otros que a su favor pudieran otorgarse
o establecerse en el futuro.
En caso de disolución de la Asociación,
la Asamblea General determinará el destino a
dar los fondos y patrimonio sobrantes, que podrá
ser, sin ser vinculante, destinado a fines sociales
o benéficos.
ARTÍCULO 40.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
1.- El acuerdo de la disolución de la Asociación,
deberá adoptarse en Asamblea General, siendo
necesaria la mayoría de 2/3 para aprobar dicho
acuerdo.
2.- En dicha Asamblea General se nombrará una
Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados,
que se hará cargo de la liquidación de
la misma, y dar a los fondos y patrimonio sobrantes
el destino que se apruebe en la misma.
ARTÍCULO 41.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
Serán causas de disolución:
1.ª- La acordada por resolución judicial
firme.
2ª.- La inexistencia de socios que voluntariamente
se comprometan a ejercer los cargos sociales, que como
mínimo se requieren para formar la Junta Directiva,
tras convocarse Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
y previa renuncia motivada de los cargos sociales o
por agotamiento de la duración de los mismos.
3ª.- La inviabilidad económica de la asociación,
tras reconocerse y acordarse la misma, por mayoría
de 2/3 de los miembros de la Asamblea General, previa
propuesta motivada de la Junta Directiva.
4ª.- La absorción por otra asociación
similar, o fusión con otra asociación
similar, acordada por la mayoría de 2/3 de la
Asamblea General.
5ª.- La falta de actividad de la asociación,
para el cumplimiento de sus fines, circunstancia que
habrá de reconocerse y acordarse por mayoría
de 2/3 de la Asamblea General.
6ª.- El incumplimiento reiterado de las funciones
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando
las mismas se hayan convocado, de acuerdo con los requisitos
exigidos en los propios estatutos de la asociación.
ARTÍCULO 42.- DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN EN CASO DE DISOLUCIÓN.
En el caso de disolución de la Asociación
Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), el patrimonio
de la misma será entregado como donación,
a la Asociación "Simpatizantes de la Guardia
Civil", registrada con el número nacional
161.641, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 43.- FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN
O FUSIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES.
Asociación podrá promover la constitución
de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines
sean similares a os propios.
Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con
otras asociaciones similares, agrupaciones similares
o agrupaciones especiales, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, para la consecución de sus fines.
Podrá ser sustituida para la consecución
de alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones,
de cualquier naturaleza jurídica, a las que traspasará
o cederá los bienes patrimoniales necesarios
para la constitución de las correspondientes
provisiones técnicas y el margen de solvencia,
subrrogándose ésta en todos los derechos
y obligaciones de la asociación que se deriven
de dichas prestaciones.
Podrá fusionarse con otras asociaciones de su
misma o distinta naturaleza y clase, así como
absorber o ser absorbida por las mismas.
ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,
CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN Y FECHA DEL CIERRE
DEL EJERCICIO ASOCIATIVO.
Corresponde la administración de la asociación,
a los distintos miembros de la Junta Directiva y órganos
delegados, en la forma que viene establecido en los
precedentes artículos de estos estatutos, reguladores
de las funciones de los mismos.
El Régimen de Contabilidad y documentación
será el establecido en el Real Decreto 776/1998,
de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades.
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por
la Junta Directiva de la asociación en el plazo
legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas
anuales expresarán la fecha en que se hubieran
formulado y deberán ser firmadas por todos los
responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno
de ellos, se hará expresa indicación de
la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Integran las cuentas anuales el BALANCE, la CUENTA DE
RESULTADOS, y la MEMORIA.
El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre,
de cada uno de los años, de funcionamiento de
la asociación, o en el último día
de su existencia, si se disolviera la misma.
La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la
asociación podrá otorgar PODERES de REPRESENTACIÓN
y ENCOMENDAR a persona o personas físicas o jurídicas
cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión
administrativa y la realización de la contabilidad
y confección de los documentos, cuya exigencia
establece el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril,
por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación
o encomienda, en los términos que se establezca,
será supervisada y podrá ser revocada
en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso
de urgencia por el Presidente de la Asociación
que dará cuenta a la Junta Directiva.
DISPOSICIONES FINALES.
1.- Cualquier modificación de los presentes
estatutos, se realizará conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, en Asamblea General,
remitiéndose certificación de la sesión
al órgano oficial correspondiente.
2.- En lo no previsto en los presentes estatutos, se
tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1.992
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- Los asociados que componen esta Asociación
y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales,
por el mero hecho de formar parte de ésta, se
comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes
estatutos.
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