SERVICIOS DE A.S.I.G.C.
SOLICITUD DE INGRESO CON LAS CONDICIONES Y COBERTURAS
1º. SOCIO SIN CONBERTURAS .
Tiene derecho a recibir los estatutos de la asociación, el carné de socio, la información y las revistas que envía la asociación, además de todos los derechos que derivan del artículo 12 de los Estatutos.
Puede solicitar información o asesoramiento en cuestiones que le afecten profesionalmente. Disponer de un servicio de asesoría, mediante abogados y procuradores que trabajando para la asociación, le prestarán su servicio, a un menor coste del normalmente establecido. La cuota anual para este tipo de socio es de 30 euros.
2º. SOCIO CON COBERTURA ECONÓMICA.
Además de los derechos anteriormente expresados para el socio sin cobertura, la asociación le compensará económicamente, con el total de la sanción de pérdida de haberes que le fuera impuesta por aplicación del Régimen Disciplinario, si los hechos que la motivaron tuvieron su consecuencia en el desempeño del servicio. En caso de devolución de la sanción económica impuesta, por resolución favorable, el socio reintegrará lo percibido por la asociación, sin intereses. La cuota anual es de 48 euros.
3º.- SOCIO CON COBERTURA JURÍDICA.
Además de los derechos anteriormente expresados para el socio sin cobertura, dispondrá de una cobertura jurídica, para todas aquellas cuestiones que tengan su origen o estén relacionadas con la actividad profesional y otras de interés para la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva. Consistiendo esta cobertura en:
A).- Defensa Penal.
Tendrá derecho a ser asistido y representado por abogado en los procesos penales que se le sigan con motivo de su actuación profesional, por aplicación del Código Penal Militar, o por denuncias de los ciudadanos o de la Administración, del Código Penal Común. Y reclamación de daños corporales causados al socio con motivo de su actuación profesional ante los ciudadanos o ante los mandos.
B). Protección en asuntos disciplinarios y reclamaciones de interés profesional.
Garantiza la defensa, ante la apertura de expedientes disciplinarios o gubernativos, recurriendo administrativamente y ante los Tribunales Militares Territoriales y Central, en caso de ser sancionado.
Los derechos económicos y administrativos que la Administración no respete al socio, en el ámbito profesional, serán objeto de recurso administrativo y recurso contencioso administrativo ante los Juzgados y
Tribunales Contenciosos Administrativos. La cuota anual es de 66 euros.
4º.- SOCIO CON COBERTURA ECONÓMICA Y DISCIPLINARIA.
Tiene la suma de coberturas anteriormente expresadas como económicas y jurídicas. La cuota anual para este tipo de socio se establece en 84 euros.
DISPOSICIONES COMUNES.
La cuota anual en todos los casos, se hará efectiva con cargo a la cuenta corriente en dos plazos semestrales, la mitad de la cuota en cada uno, coincidiendo con las pagas extras los meses de Enero y Julio, o la parte proporcional que corresponda hasta la finalización del semestre, si ingresa en mes distinto.
Los servicios jurídicos serán prestados por el personal contratado por la asociación.
ENTRADA EN VIGOR DE LAS COBERTURAS.
Las coberturas para los socios, entran en vigor al día siguiente de su alta en la asociación, que será efectiva, cuando se hubiera llevado a efecto el cargo bancario. Y por el tiempo que de la cantidad cobrada se deduzca.
CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN.
1ª.- La Junta Directiva Nacional o por delegación, el Gabinete Jurídico de la Asociación, podrá rechazar, -motivando en derecho-, la interposición de algún recurso, si se observa la imposibilidad de que el mismo prospere, o no resulta necesario para la defensa de los intereses del socio. Si el socio, al que se le hubiera denegado la interposición de algún recurso por la asociación, hiciera uso por su cuenta de los profesionales del derecho, la asociación sólo se haría cargo de los gastos, si el resultado fuera estimatorio para el socio, estableciendo como límite la cantidad máxima aconsejada por los colegios profesionales, siempre que el asunto estuviera incluido en las coberturas contratadas.
2ª.- En todo caso ante un proceso penal, militar o común, de los cubiertos, el abogado asistirá al socio, si no hay una conducta dolosa o negligente reincidente.
3ª.- Se excluye la aplicación de las coberturas contratadas, cuando los hechos imputados en la sanción obedezcan a mala fe, negligencia grave e inexcusable o reiteración de hechos dolosos o negligentes.
CLAUSULA DE ACEPTCIÓN.
El socio que elija cualquiera de las opciones posibles de contratación de coberturas, acepta estas condiciones, firmando la solicitud.