LA ASOCIACIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC), CRITICA AL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL POR PERMITIR LAS ESPECULACIONES NO AJUSTADAS A LA VERDAD, CONTRA LOS GUARDIAS CIVILES ACUSADOS DE LESIONAR Y CAUSAR LA MUERTE A UN

LA ASOCIACIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC), CRITICA AL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL POR PERMITIR LAS ESPECULACIONES NO AJUSTADAS A LA VERDAD, CONTRA LOS GUARDIAS CIVILES ACUSADOS DE LESIONAR Y CAUSAR LA MUERTE A UNA PERSONA EN ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).

 

 

Los agentes de la Guardia Civil que participaron en la detención y traslado a los calabozos del detenido fallecido, aseguraron a ASIGC, que lo más que hicieron es reducir al fallecido, mientras éste les agredían y se resistía a ser trasladado a los calabozos.

 

 La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), ha acudido al cuartel de Roquetas de Mar (Almería), para saber a través de su Delegado en Almería y de los agentes afectados, la realidad de los hechos acaecidos respecto a la muerte de una persona en dependencias de la Guardia Civil. De las conversaciones mantenidas con los compañeros, la asociación ASIGC ha sabido, que la muerte ocurrió como consecuencia de la resistencia del detenido acusado de un delito por ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, al haber causado lesiones de diversa gravedad a dos agentes y resistirse con una agresividad desmedida para una persona que no tuviera perturbadas sus facultades y su estado psicológico.

Los medios que emplearon los agentes para reducirle, fue la fuerza física, por lo que intervinieron hasta nueve, sin que se le propinaran golpes.

La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), considera que en circunstancias normales, los agentes de la Guardia Civil, no derrochan agresividad en sus detenciones y se ajustan en sus actuaciones a la legalidad. El pasado año la Guardia Civil detuvo a 120.000 personas, viéndose los agentes en muchas ocasiones obligados a emplear la fuerza para reducir a los presuntos delincuentes, por la resistencia que ofrecen, sin que existan incidentes por brutalidad policial.

En el año pasado 2.004, del total de la plantilla de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería), compuesta por una media de 80 agentes, sufrieron 15 de ellos bajas médicas por lesiones de diversa gravedad, como consecuencia de su actividad profesional. Esto demuestra que la violencia de las personas contra los agentes de Policía y los delitos de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA contra la Guardia Civil, no son hechos esporádicos, sino que son cada vez más habituales.

Hace dos años la Guardia Civil dotó de sprays defensivos, a algunas de las patrullas de servicio, para utilizarlos contra los delincuentes como forma de evitar la utilización de otros medios más agresivos, ya que los agentes se ven desbordados en diversas ocasiones, sin que consideren oportuno hacer uso del arma reglamentaria, sino es, ante una agresión que ponga en grave riesgo la integridad física de los agentes o de terceras personas.

La Guardia Civil está autorizada por el Reglamento de Armas y la Ley Orgánica de Fuerzas de Seguridad para utilizar defensas eléctricas, con el fin de repeler proporcionalmente agresiones de personas, por lo que aún cuando no se dote de estos medios comúnmente, a las patrullas de servicio, si que existe una dotación para su uso en situaciones de suma gravedad, por los agentes antidisturbios, ante desórdenes, agresiones o atentados contra los agentes de la Autoridad.

En el caso de Roquetas de Mar, no existe relación causa efecto, por el uso de la fuerza y de medios proporcionales de defensa, por parte de la Guardia Civil, en el fallecimiento del detenido, siendo pues su prolongada situación de agresividad y resistencia, además de los efectos de sustancias que hubiera podido ingerir, lo que pudo ocasionar la lamentable muerte de esta persona. Sin que los medios empleados para reducirle, principalmente la fuerza física de los agentes, sea la causa de la muerte, sino fuera por su prolongada resistencia y agresividad, como se ha dicho antes. Fue pues su actuar  reiterado, agrediendo y lesionando a los agentes, para impedir su traslado al calabozo, lo que le llevo al estado físico y psicológico extremo, que le causaría la muerte.

Una persona detenida, que no se resiste y colabora con los agentes de la Autoridad en su traslado al calabozo, en vehículo habilitado para ello, no es objeto gratuito de agresión, por parte de los guardias civiles, pues lo único que quieren los agentes, es trasladarlo y quitarse el problema cuanto antes.

ASIGC ha ofrecido sus abogados, a los agentes que en algún momento intervinieron en el intento de traslado del detenido fallecido, incluido el Teniente, y han hecho y harán uso de estos servicios proporcionados por ASIGC cuando lo crean oportuno.

Es por esto que consideramos que como organización de representación colectiva, debemos ayudar a los compañeros, porque cualquiera de nosotros, al igual que otros funcionarios policiales, nos podríamos ver mezclados en sucesos tan desagradables como la muerte de un detenido.

Pedimos pues a la opinión pública que den un margen de confianza a los guardias civiles que intervinieron de algún modo en el suceso, y estén al resultado del proceso judicial.

 

         Esperando sea de su interés a 30 de julio de 2.005. Sede Central ASIGC.

 

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instrucción, 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

orden general, 1414/2006, Real Decreto, , por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,

Real Decreto, 1145/2006, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil

orden general, 12/2006, Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS).

orden general, 5/2006, Propuestas de nombramiento de Guardia Civil Honorario.

circular, 5/2006, Propuestas de nombramiento de Guardia Civil Honorario.

orden general, 8/2006, Determinación de las condiciones generales para el régimen de externado de los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil

 

   
     
         
     
   

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