EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDA NO SANCIONAR ANTE UNA PROHIBICIÓN LEGAL

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ORDENA A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO QUE NO SANCIONEN EL PORTAR ARMAS REGLAMENTARIAS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LUGARES DE REUNIÓN, CONCENTRACIÓN, RECREO O ESPARCIMIENTO.

 

    El Defensor del Pueblo apela al sentido común, para no sancionar ante las denuncias de guardias civiles y policías, contra ciudadanos que portan navajas reglamentarias en lugares de recreo o esparcimiento, cuando no quede acreditada la peligrosidad, debiendo motivar los agentes sus denuncias en ese sentido.

 

    La Recomendación se hace a la Secretaría de Estado de Seguridad, porque el Delegado del Gobierno de Castilla y León, -antes fueron otros-, no ha acogido sus sugerencias y recomendaciones en relación a no sancionar por las denuncias de los agentes, cuando lo hagan meramente contra ciudadanos por portar armas, -y no objetos-, que aún de no ser prohibidas, no pueden llevarse en lugares de concentración de personas, o en lugares de recreo o esparcimiento.

 

    El Defensor del Pueblo deja claro a las Autoridades Administrativas, que si no consigue una mejor interpretación y aplicación homogénea y garantista de la norma, tendría que valorar la oportunidad de informar a las Cortes Generales, de la conveniencia de modificar la norma que atribuye un amplio margen a los agentes.

 

    Para los Independientes de la Guardia Civil (IGC), el Defensor del Pueblo tiene motivos para apelar al sentido común, y pedir que no se sancione por llevar una navaja que no exceda de los límites legales, para comer, por ejemplo, en una romería; pero es que, es la ley la que lo prohíbe, en base a una genérica peligrosidad, que se presume ante grandes aglomeraciones de personas, que además suelen beber alcohol en las celebraciones, y por tal motivo, ante el tumulto y la excitación alcohólica, que se produce en estos acontecimientos, los legisladores y autoridades gubernativas, en su día, y en prevención de esas conductas, decidieron prohibirlo, -sin excepción alguna-, y sin necesidad de justificarlo en una concreta peligrosidad de la persona, o de la situación.

 

    Es por eso que consideramos, tal y como apunta el Defensor del Pueblo en su recomendación, -o más bien en su advertencia-, que debe proponer a las Cortes Generales que legislen, y al Ejecutivo, que reglamente, de tal manera que no sea punible administrativamente, el portar armas reglamentarias en lugares públicos o de concentración de personas, incluso con motivos lúdico festivos. Si así lo considera él, oportuno.

 

    La asociación profesional de los Independientes de la Guardia Civil (IGC), le pide al Defensor del Pueblo, que comprenda las reticencias de algunos Delegados del Gobierno, a someterse a sus sugerencias, pues podrían incurrir, si no sancionan ante una conducta infractora, en un presunto delito de prevaricación.

 

    Independientes de la Guardia Civil (IGC) pide al Defensor del Pueblo, que se preocupe también por las violaciones de los derechos fundamentales a los guardias civiles, por parte de las Autoridades administrativas, cuando son sancionados o molestados por sus opiniones o expresiones, o cuando informan verazmente a los medios de comunicación sin infringir el secreto profesional, o cuando quieren manifestarse en defensa de sus intereses profesionales y económicos, sin quebrantar la neutralidad política y sindical, etc…, sin verse en la necesidad los guardias civiles de acudir a los Tribunales Militares u Ordinarios, para que sean estos, los que sentencien reconociendo estas violaciones de derechos fundamentales a los agentes.

  

    Esperando que sea de su interés en la sede central de IGC en Nules (Castellón), siendo el día 19 de mayo de 2010.

 

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Real Decreto, 1145/2006, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil

orden general, 12/2006, Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS).

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circular, 5/2006, Propuestas de nombramiento de Guardia Civil Honorario.

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